Los traductores jurados llevamos mucho tiempo reivindicando el uso de la firma electrónica en las traducciones juradas. La Administración electrónica o e-administración cobra cada vez más protagonismo y numerosos trámites de diferentes organismos públicos deben hacerse telemáticamente.

Por consiguiente, era una anomalía que las traducciones juradas tuvieran que imprimirse, firmarse y sellarse para luego entregarse en mano a los clientes. Dado que muchos trámites de la Administración deben hacerse telemáticamente, los clientes suelen solicitarnos una copia escaneada de la traducción jurada para poder presentarla ante el organismo correspondiente.

La normativa aplicable en materia de traducción jurada y firma electrónica

A pesar de la inexistencia de una normativa explícita para las traducciones juradas en España, los traductores jurados hemos decidido entrar de lleno en el siglo XXI y usar la firma electrónica, amparándonos en el artículo 3.4 de la Ley 59/2003, que dispone lo siguiente:

La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

Por otro lado, debido al estado de alerta y las medidas de confinamiento actuales, tras la solicitud de varios colegas, la Oficina de Interpretación de Lenguas, que rige a los traductores jurados habilitados por el MAEC, ha comunicado que «la remisión de traducciones juradas debidamente cumplimentadas (sello, certificación, firma…) escaneadas y firmadas digitalmente por el propio traductor-intérprete jurado sería admisible».

Para los traductores jurados de catalán, habilitados por la Generalitat de Cataluña, esta medida está contemplada desde 2018, con arreglo al Decreto 129/2018 de traducción e interpretación jurada:

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de política lingüística para regular el uso de la firma y el sello electrónicos en la traducción y la interpretación juradas, de acuerdo con la Orden por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica del departamento competente en materia de políticas digitales.

¿Todos los organismos aceptan la firma electrónica?

Con arreglo al artículo 6, punto 2 del Reglamento 2016/1191 UE:

una traducción jurada realizada por una persona habilitada para ello en virtud del Derecho de un Estado miembro será aceptada en todos los Estados miembros.

No obstante, recomendamos siempre a nuestros clientes que se cercioren ante el organismo donde tienen que presentar la traducción jurada si acepta la firma digital. En el caso de los notarios, por poner un ejemplo, algunos la aceptan y otros no. Es preferible asegurarse para evitar que rechacen la traducción jurada presentada.

Así pues, a partir de ahora en Traductam vamos a simplificar mucho los trámites en materia de traducción jurada, que además aportarán un plus de seguridad a nuestros clientes y mayor protección al medio ambiente. ¡Bienvenida firma electrónica!

Normativa de referencia:

Fotografía de Markus Spiske en Unsplash